THE DEFINITIVE GUIDE TO ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The Definitive Guide to orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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La primera vez que en el ámbito del Derecho penal se plasmó este principio en un instrumento jurídico de la Unión Europea, fue en la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, por un proceso de entrega dotado de mayor rapidez y seguridad jurídica.

forty six. Pide a la Comisión que realice un estudio transversal de los instrumentos de reconocimiento mutuo con el fin de evitar divergencias y garantizar la coordinación y la correcta interacción entre ellos; insta, en particular, a que se estudie la aplicación práctica del instrumento en los diferentes países, al objeto de determinar las buenas prácticas que conducen a que las órdenes emitidas por ciertos Estados consigan un alto grado de ejecución, así como las dificultades específicas cuando el grado de no ejecución de las órdenes es especialmente elevado;

Si el Tribunal de Apelación emite un fallo favorable a la entrega, es posible presentar una apelación ante el Tribunal de Casación en un plazo de five días. Esta apelación tiene un efecto suspensivo sobre la entrega y representa una oportunidad para una revisión legal.

El Título I contiene las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. Se hace aquí un esfuerzo de identificación de los elementos comunes que se encuentran en las diferentes normas de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal.

Si la autoridad de ejecución condicionara la entrega de su nacional o residente a que el mismo sea devuelto al Estado de ejecución para el cumplimiento de la pena o medida de seguridad privativa de libertad o de la medida de internamiento de un menor que pudieran pronunciarse contra él en España, cuando la autoridad judicial española de emisión fuese requerida para comprometerse en tal sentido, el Juez o Tribunal oirá a las partes personadas por tres días y tras ello dictará vehicle aceptando o no la condición.

E. Considerando que la cooperación judicial de la Unión en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo formulado por el Consejo Europeo de Tampere de 1999; que el Tratado de Lisboa modificó significativamente la configuración constitucional de la Unión y proporcionó, en el artículo 82 del TFUE, una base jurídica expresa para las normas y procedimientos que garanticen el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;

Una orden europea de protección se reconocerá con la misma prioridad que corresponda a estas medidas en el Derecho español, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluida su urgencia, la fecha prevista de llegada de la persona protegida al territorio del Estado de ejecución y, en la medida de lo posible, la gravedad del riesgo que corre la persona protegida.

En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.

4. Durante la supervisión de las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá solicitar de la autoridad competente del Estado de emisión información sobre la necesidad de su continuidad en atención a las circunstancias del caso.

twenty. Pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y las sentencias pertinentes del Tribunal en esta materia, así como otros instrumentos jurídicos en materia penal, de manera íntegra y sin retrasos; destaca que instrumentos como la Decisión Marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos, la Decisión Marco 2008/947/JAI relativa a la libertad vigilada y las penas sustitutivas, la orden europea de investigación, la orden europea de vigilancia o el Source Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal(38), complementan a la orden de detención europea y ofrecen alternativas útiles y menos intrusivas; subraya que la orden de detención europea solo debe utilizarse si se han agotado todas las demás opciones alternativas, y que los Estados no deben recurrir a la orden de detención europea en situaciones en las que una medida menos intrusiva produzca los mismos resultados, por ejemplo, las audiencias por videoconferencia o instrumentos conexos; insta a las autoridades de los Estados miembros a que utilicen, cuando sea posible, dichos instrumentos alternativos en lugar de emitir una orden de detención europea;

37. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de instrumentos complementarios sobre derechos procesales, como los relativos a la admisibilidad de pruebas y a Check This Out las condiciones penitenciarias de la prisión preventiva, tomando como base o superando, en unique, las normas del Consejo de Europa, también por lo que respecta a la duración máxima de la prisión preventiva; afirma que la Comisión debe aspirar al mayor grado de exigencia, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que la ausencia de unas normas mínimas en orden de detencion europea y entrega - asistencia legal materia de condiciones penitenciarias y prisión preventiva a escala de la Unión, de límites en el uso de la prisión preventiva como medida de último recurso y de la consideración de alternativas, unida a la falta de una evaluación adecuada sobre si los asuntos están listos para la celebración del juicio, puede conllevar for eachíodos injustificados y excesivos de prisión preventiva para sospechosos y acusados; recuerda que esta situación se ha visto aún más agravada por la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que alcance unas normas mínimas a escala de la Unión, en certain sobre las garantías procesales en materia penal y las condiciones penitenciarias y de detención, y que refuerce los instrumentos de información destinados a las autoridades nacionales de ejecución sobre las condiciones de prisión preventiva y reclusión en cada Estado miembro;

2. Es autoridad competente para reconocer y acordar la ejecución de una resolución de libertad vigilada transmitida por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, el Juez Central de lo Penal.

33. Destaca la relación entre las condiciones de privación de libertad y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el artworkículo three del CEDH y la jurisprudencia correspondiente no solo les imponen obligaciones negativas, sino también positivas, al exigirles que se aseguren de que las condiciones de privación de libertad respeten la dignidad humana y que se realicen investigaciones exhaustivas y eficaces en caso de vulneración de derechos; pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a nivel de la Unión para mejorar las condiciones de privación de libertad;

d) Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.

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